Resumen del Artículo Disposición final novena

Artículo Disposición final novena del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Disposición final novena. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos. Se añade una nueva letra c) al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos, con la…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final novenaDisposición final novena

Disposición final novena. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos.

Se añade una nueva letra c) al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos, con la siguiente redacción:

«c) Las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de la obra o por la prestación del servicio a los concesionarios de obras y de servicios conforme a la legislación de contratos del sector público, que son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias.»

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final novena

¿Qué dice el Artículo Disposición final novena del LCSP?

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¿El Artículo Disposición final novena del LCSP está vigente?

El artículo Disposición final novena del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final novena dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final novena?

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